Artículo de Yolanda Rodríguez Vidales en Confilegal. Publicado el 16 de abril de 2017.
La “pena de telediario” que muestra en los medios de comunicación a personas siendo detenidas o siendo conducidas a dependencias judiciales esposadas podrían tener sus días contados si se aplican sanciones como la que acaba de conceder el Consejo General del Poder Judicial a un exalcalde por no evitar el juez que la prensa captara su imagen esposado. Recibirá 40.000 euros.
Según publicaba José Antonio Hernández en el diario El País, el exalcalde de Quartell (Valencia), Francisco Huguet, del PP, reclamaba al Estado 40.000 euros por los daños producidos a su imagen durante su arresto en una operación sobre un supuesto cobro de comisiones ilegales. Los medios de comunicación captaron su rostro cuando dos policías le escoltaban esposado hacia el Juzgado de Instrucción 1 de Sagunto (Valencia). Y, ahora, el CGPJ le ha dado la razón, ahora tendría que dársela el Estado para cobrar la indemnización.
El Poder Judicial subraya que para las detenciones y traslados de presos existe un “protocolo” normativo que no fue respetado por la policía judicial, “lo que propició”, destaca esta institución, “que los medios de comunicación captasen imágenes” de Huguet “en el exterior del palacio de justicia de Sagunto cuando iba esposado y acompañado de dos policías”. Y, por ello, asegura que la policía y el juzgado debieron evitar ese escenario y proteger su intimidad.
Recuerda además que la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, se cambió para proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento de su arresto y en los traslados posteriores para evitar la conocida como ‘pena de telediario’.
Además, también señala el CGPJ que existen instrucciones del Ministerio del Interior para que las fuerzas de seguridad efectúen los traslados de detenidos o presos “proporcionándoles un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales”. Un protocolo que tampoco “se observó en el presente caso“.
Estas imágenes de procesados detenidos provocan un gran revuelo mediático, pero también pueden lesionar los derechos fundamentales de los detenidos.
CONFILEGAL ha preguntado a Daniel López Carballo, socio del Área de Privacidad y Protección de datos de ECIJA, sobre este asunto.
¿Hace tanto daño la pena de telediario a una persona?
El principal problema lo encontramos en aquellos casos en los que el procedimiento se encuentra en una fase muy temprana, en los que ni siquiera existe una imputación, junto con aquellos casos en los que aún no han sido juzgados y por lo tanto tampoco hay una sentencia firme. En todos estos casos, una imagen de una persona esposada o el traslado de la misma por los cuerpos y fuerzas de seguridad, puede tener implicaciones en la propia intimidad e imagen de dichas personas, pudiendo ocasionar, en determinados casos, un daño irreparable.
Así podemos encontrarnos la paradoja de que la persona en cuestión no haya sido condenada y sin embargo el juicio social derivado de unas determinadas imágenes pueda influir en su vida familiar, laboral, su entorno, fruto de una condena social. En este sentido, no debemos olvidar que la imagen puede ser un factor clave en la generación de dicha opinión pública en relación con la persona investigada, tal y como hemos visto en diferentes casos y noticias a lo largo de los últimos meses.
¿Con el cambio de la Lecrim, el artículo 520, las personas detenidas están más protegidas en sus derechos?
El citado artículo era un cambio necesario para garantizar los derechos al honor, intimidad e imagen, consagrados en el artículo 18 de nuestra Constitución. Así la norma exige que la detención y la prisión provisional se practiquen en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, implicando en la protección de los mencionados derechos, tanto a aquellos que acuerden la medida, como a los encargados de practicarla y aquellos que se encarguen de los traslados ulteriores, todos ellos claves en la protección efectiva de los derechos del detenido o preso.
Aspectos que encontramos reforzados en diferentes instrucciones del propio Ministerio del Interior, en las que se insta a las fuerzas y cuerpos de seguridad a que efectúen los traslados proporcionándoles un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales.
Por todo ello se refuerzan las garantías constitucionales sobre los derechos de las personas detenidas o presas, desde el escrupuloso respeto a la confluencia con el derecho, también constitucionalmente reconocido, a la libertad de información.
Cree que indemnizaciones de 40.000 euros, como la que acaba de conceder el CGPJ, a un ex alcalde puede ser un aviso para navegantes?
La propia Ley Orgánica 1/82 ya venía a garantizar la protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen, una protección que también se refleja en otras normas como la Ley Orgánica 15/99 en relación con el tratamiento de los datos personales.
La cuantificación de estas indemnizaciones vienen a poner encima de la mesa la importancia de dar cumplimiento a nuestra legislación y el impacto negativo que un fallo puede tener en la vida de las personas, ¿cómo se puede cuantificar un daño que en ocasiones puede ser irreparable? El CGPJ pone de manifiesto que la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad no fue conforme al texto de la LECRIM y por tanto, reconoce la vulneración de los derechos del ex alcalde, y su incidencia en su entorno personal, profesional y familiar.
LA RESPONSABILIDAD
Sobre la pertinencia o no de que los imputados aparezcan esposados en los medios, cabe recordar que los periodistas tenemos que intentar no publicar imágenes que provoquen una especie de una condena anticipada. Y ver a una persona esposada puede llevar a la conclusión de que es culpable. La información puede darse, sin necesidad de recurrir a esas imágenes.
Para evitarlo, incluso se cambió la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esta semana hemos visto como el propio Consejo General del Poder Judicial daba la razón a uno de esos detenidos, que aparecía esposado junto a los agentes de policía. Una imagen que dañaba su derecho al honor.
Sin embargo, como el mismo ex alcalde aseguraba hace años en una cadena de televisión “el impacto negativo de esa imagen es algo que nadie podrá lavar”·
RATO Y LA MODIFICACIÓN DE LA LECRIM
Toda esta polémica de la denominada pena de telediario se vio incrementada con la detención y puesta en liberta, el 16 de abril de 2015, del ex presidente del Gobierno Rodrigo Rato, que estaba siendo ser investigado por delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares, en el marco de una operación de la Agencia Tributaria contra el fraude fiscal.
La imagen de un agente de Aduanas colocando la mano en la cabeza de Rodrigo Rato en la cabeza para introducirlo en el coche dio la vuelta al mundo y provocó que el partido del Gobierno aprobara una modificación en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido a las detenciones.
La enmienda aprobada introdujo un párrafo nuevo en el artículo 520. 1 donde se subraya que “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información”.