Las cámaras para controlar la temperatura a los clientes en las tiendas se multiplican ante el silencio de Sanidad sobre la posible vulneración de derechos

Artículo de Alberto R. Aguiar en Business Insider. Publicado el 7 de mayo de 2020.

El Corte Inglés planea tomar la temperatura a sus clientes mediante cámaras termográficas. Lo adelantó Invertia este lunes. Mientras la compañía mide sus pasos, crece la incertidumbre sobre este tema.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advertía hace días con este comunicado que el uso de estas cámaras genera un «importante impacto» en la privacidad de las personas. Además, el organismo de control lamentaba que grandes empresas y establecimientos de todo tipo estaban adoptando iniciativas como esta sin la «determinación previa» del Ministerio de Sanidad.

El Gobierno, por ahora, ni confirma ni desmiente si recomendará implementar estas cámaras térmicas. «Las decisiones que se vayan tomando se irán comunicando», zanjan fuentes del Ministerio.

Con todo, la AEPD incide en que este tipo de actuaciones deben esperar a lo que diga Sanidad. «Hay un porcentaje de personas contagiadas sin síntomas que no presenta fiebre», remacha el texto, que recuerda que además «puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus».

De hecho, el organismo de control asegura que estas medidas se han de aplicar con criterios sanitarios también por «proporcionalidad». «Hasta qué punto es esa utilidad —la de las cámaras termográficas— suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen, (…) y hasta qué punto se podrán sustituir por otras menos intrusivas».

La AEPD teme que el uso de este tipo de cámaras, capaces de detectar la temperatura corporal de la gente, provoquen señalamientos públicos. Un ejemplo es cuando se impida el acceso a un establecimiento por presentar fiebre: la agencia entiende que se estaría «desvelando a terceros» que la persona afectada «puede haber sido contagiada por el virus».

Lo cierto es que no hay normativa específica que ampare el uso de cámaras termográficas en establecimientos para controlar a clientes, por lo que las empresas como El Corte Inglés y otros tantos establecimientos comerciales —incluyendo empresas municipales de ayuntamientos como el de Córdoba— que plantean hacer uso de ellas podrían acabar encontrándose con que no pueden implementar dicha tecnología.

¿Es la temperatura corporal un dato personal?

Está claro que la «nueva normalidad» que impone la crisis del coronavirus supondrá, irremediablemente, profundos cambios en los hábitos y la asunción de nuevas normas. Pero todavía no está del todo claro cómo afectará el uso de estas cámaras térmicas a la privacidad de los ciudadanos.

Es necesario precisar que la temperatura corporal puede entenderse como un dato personal. Lo explica nítidamente el experto en privacidad, el abogado y consultor Borja Adsuara: «Un dato personal es un dato asociado a una persona física, sea esta identificada o identificable». Si hay una cámara termográfica apuntando a una marabunta de gente, no se está llevando a cabo un tratamiento de datos.

Sin embargo, la implantación de estas cámaras para controlar el acceso a recintos cerrados sí podría significar un tratamiento de datos que ahora mismo no está regulado: de ahí el comunicado de la AEPD que pide, con urgencia, pautar y regular la implantación de estos instrumentos.

El también abogado Daniel López Carballo, de ECIJA, defiende que la temperatura no es necesariamente un dato personal que tenga que ser tratado, pero puede darse el caso de que las imágenes de una cámara termográfica se puedan asociar con las imágenes que se obtengan con otra tecnología, por ejemplo una cámara de vigilancia. En ese caso, Adsuara detalla que esa persona pasa a ser «identificable».

Lo que dice la AEPD en esencia es que si utilizan la temperatura corporal detectada por una cámara termográfica para impedir el acceso de una persona, esta persona se verá expuesta frente a todo el mundo que guardase cola. Todos sabrán que se trata de una persona cuya temperatura corporal es anómala. En realidad, esto no significa que sea una infectada por COVID-19: la fiebre puede ser ocasionada por otras causas.

En el trabajo sí se ampara tomar la temperatura a los empleados

Otra cuestión es el ámbito laboral. López Carballo incide en que si te toman la temperatura en tu puesto de trabajo, de facto estás identificado: como empleado. En este caso la toma de temperatura sí estaría amparada legalmente, considera el socio de ECIJA.

De hecho, la propia AEPD reconoce en un documento de preguntas habituales que «verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro» es «obligatorio para el empleador», y que esta labor «debería ser realizada por personal sanitario».

Pero aquí impera otra realidad: «Este aspecto se antoja complicado al encontrarnos en diferentes empresas y comercios que no contarán con personal sanitario que pueda llevar a cabo estas funciones». López Carballo deduce que se podrá contar con el personal de la Seguridad Privada para acometer estas funciones.

Marzo piensa igual. «El personal de seguridad sí está sujeto a una obligación de sigilo profesional —similar a la de los sanitarios— por su propia normativa sectorial», detalla. También se pregunta que «cómo es posible» que la autoridad de control no concrete más este supuesto.

De momento, en el ámbito laboral, lo único que la AEPD ha dicho es que las tomas de temperatura «deben respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad específica de contener el coronavirus, y no extenderse a otras finalidades distintas».

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