Los partidos políticos ‘espiarán’ los datos personales de los ciudadanos para captar votos

Artículo de Raúl Piña en El Mundo. Publicado el 20 de noviembre de 2018.

Senado ratifica la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -ya votada en el Congreso-, que blinda a los partidos para «utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».

Las formaciones políticas han aprovechado la tramitación en el Congreso y Senado de esta Ley Orgánica para modificar la ley electoral y dar luz verde a la «recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales» y que «se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas». Además, los partidos han establecido que el envío de propaganda electoral «no tendrá la consideración de actividad o comunicación comercial».

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. 

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. 

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. 

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Este uso de datos personales de la ciudadanía por parte de los políticos no estaba contemplado en la propuesta del Gobierno -que es quien planteó la iniciativa-, pero el PSOE presentó una enmienda con este contenido. Fue avalado por todos los partidos. El dictamen de la ley fue aprobado por unanimidad en el Congreso y ninguna formación ha puesto objeciones a esta práctica. Los socialistas justificaron esta práctica con la necesidad de «adecuar el Reglamento a las especificidades nacionales y establecer salvaguardas para impedir casos como el que vincula a Cambridge Analytica con el uso ilícito de datos de 50 millones de usuarios de Facebook para mercadotecnia electoral«.

Y es que, como ratifican los expertos en campañas electorales consultados por este diario, los partidos políticos ya usan estos datos, lo que hacen ahora es regularlo, blindarse para evitar posible problemas o denuncias. «El problema no es tanto el envío de propaganda electoral como la recogida de datos», alerta Rafael Rubio, profesor de Derecho Constitucional en la Complutense de Madrid y experto en campañas electorales. «La normativa no tiene un desarrollo reglamentario, no se especifican cuáles son las garantías adecuadas y la redacción del artículo hace intuir una relajación y flexibilización de su uso. Los partidos esquivan una regulación más estricta». Los partidos saben que conocer las necesidades del votante facilita tanto la elaboración de programas electorales como la definición del voto dudoso.

El acceder a datos personales permite segmentar el envío de propaganda electoral para aumentar su efectividad. Esto es, personalizar el mensaje. Que un posible votante escuche o lea aquello que puede incitarle a votar a un partido, a no votar a otro o, simplemente, ir a votar. «Las redes sociales, appsmails, y nuestra interacción con todos estos elementos generan una cantidad de datos que, de ser recopilados, ofrecen al estratega electoral una inmensa cantidad de datos. Esto es justamente lo que la ley permitirá: almacenaje de datos de forma masiva de la mano de los partidos políticos dentro de la legalidad, con un gran objetivo: mejorar las estrategias electorales», expone Carles Salom, líder de estrategia y mensaje en Politiks360 y experto en estrategia electoral para pequeñas y medianas audiencias.

Los expertos advierten de la falta de concreción del ámbito de aplicación de este uso político de los datos personales, lo que deja un gran campo de acción a los partidos. «Lo peligroso es sobre todo lo que la ley no dice o no explicita. Debería de delimitar desde dónde se pueden obtener datos, para evitar futuras tergiversaciones de la ley y sobre todo para proteger al máximo al elector, y de la misma forma se debería de limitar aquello que se entiende por actos políticos. De lo contrario también podrían entrar en juego las apps que todos descargamos, respuestas de mensajería que nos lleguen a los móviles y un sin fin de herramientas», expone Salom.

Para Rubio, la redacción de este Artículo 58 bis que modifica la ley electoral abre el debate si mejora las garantías del votante o elimina barreras a los partidos. «Según el punto 3 del artículo, se deduce que se quitan barreras. Pero la cuestión va más allá de la segmentación. Lo importante es el contenido. Si la publicidad electoral es una ventaja democrática o una amenaza. Ahí entra ya la cuestión de si entramos en la práctica del engaño: personalizar el mensaje para engañar al votante y decirle sólo lo que quiere oír. Darle una visión parcial de la realidad».

Para Daniel López Carballo, socio del área de IT, privacidad y protección de datos en Ecija Abogados, se trata de un tema «altamente controvertido» y recuerda que es «importante recordar que la información que implique el tratamiento de aspectos ideológicos o políticos tiene la consideración de sensible, estableciéndose en el propio Reglamento General de Protección de Datos un régimen especial de tratamiento, con una serie de obligaciones reforzadas, así como la aportación de garantías».

Reglamento General de Protección de Datos (Considerando 56)

Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas.

«Debemos destacar que dicho Considerando no establece un tratamiento directo, si no, la posibilidad de establecerse una autorización por razones de interés público por los Estados miembros», expone López Carballo.

López Carballo apunta la conveniencia de matizar aún más «las finalidades» del tratamiento de datos personales por los partidos políticos «en relación con el interés público, dejando fuera de la redacción otros tratamientos o la posibilidad de hacer listas blancas o negras, aspecto ampliamente sancionado» Asimismo, hace hincapié en que los datos no pueden ser tratados y almacenados sine die. «¿Qué ocurre con las comunicaciones o cesiones de datos? ¿Cómo aplicaría el ejercicio de derechos por los usuarios, por ejemplo, el derecho de acceso o supresión?».

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