Entrevista en el programa Mediodía de la Cadena COPE. Publicado el 7 de febrero de 2018.
Hace unos meses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos amparaba a un trabajador cuyo jefe espió los mensajes privados de su cuenta profesional de correo electrónico.
No es la primera vez que surge el debate ante esta pregunta: ¿puede la dirección de una empresa acceder al correo electrónico corporativo, para su control?
El pasado mes de septiembre, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallaba a favor de un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico. Fallo con el que rectificaba otra sentencia de la Sala, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa. Tras esa sentencia, contra la que no cabía recurso, Rumanía tenía que abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. La Corte europea dio la razón al trabajador porque los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.
Ahora surge de nuevo la polémica tras la decisión de la corporación RTVE de permitir a la dirección del ente público leer los correos de sus periodistas. El Consejo de Administración de Radio Televisión Española ha aprobado, dentro del marco de la ley que así lo recoge, una norma sobre el uso seguro de los sistemas de información de los dispositivos en la corporación, con un punto conflictivo, el que permite a la compañía a acceder al correo de los trabajadores y monitorizar su actividad en los móviles y equipos de trabajo.
La empresas pueden revisar los correos de sus trabajadores, la ley así lo dice, tal y como se recoge en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores, «permite que el empresario controle todos los medios de producción que él ha puesto a disposición de sus empleados, es decir, el correo corporativo y también Internet si se lo ha proporcionado como medio de producción, así podrá ver y supervisar en que páginas entra o no» advierte el abogado, Juan Soler.
Eso sí, la empresa debe avisar a sus trabajadores de que va a vigilar los contenidos que vean o produzcan en los dispositivos que les entrega, «lo que no puede hacer, si en ese medio de producción tiene algún mensaje que es privado, donde pone a mi mujer o a mi novio o un familiar o un amigo, no puede entrar en el correo porque ese correo, pese a estar en un medio de producción, es privado» explica el letrado.
El asunto se complica cuando hablamos de un medio de comunicación y más público porque aquí entra dos factores fundamentales para un periodista: sus fuentes y el secreto profesional. RTVE es una empresa pública y debe tener un profesional que controle la protección de datos, «debe tener a alguien que supervisará si esa medida que afecta a la intimidad y datos personales de los trabajadores cumple con toda la ley, porque lo que tiene que hacer quien va a utilizar datos o va a vulnerar un derecho fundamental es hacer una ponderación de esos derechos» señala Juan Soler porque se puede vulnerar el secreto profesional, en este caso de los periodistas de RTVE, «podría ser porque el secreto profesional de un periodistas son sus propias fuentes y el secreto es de los periodistas no de Televisión».
Todo dependerá de cómo se controlen esos correos, afirma el experto en protección de datos, el abogado Daniel López, «si la finalidad de la motorización es la prevención por temas de ciberseguridad, para evitar posibles ataques o cuestiones más relacionadas con esa parte de control laboral siempre que no sea una monitorización continúa, esa información que podría llegar a recabarse, no afectaría al día día del periodista y no se revelarían sus fuentes ni esa parte del secreto profesional».