Cómo eliminar una foto robada de Facebook o Twitter

Artículo de Salvador Carrero en Expansión. Publicado el 27 de diciembre de 2017.

Desde el derecho al olvido, la protección de la propiedad intelectual, pasando por el derecho a la propia imagen, la legislación reconoce la posibilidad de suprimir la información personal subida a la Red.

Fotos, vídeos personales o creaciones audiovisuales están protegidos, por lo que, si no se ha dado permiso expreso para su uso, existen diferentes procedimientos para eliminarlos de las redes sociales.

El llamado derecho al olvido, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde febrero de 2014, establece la posibilidad de que ciertos resultados obtenidos en los motores de búsqueda sean eliminados por inadecuados, irrelevantes u obsoletos. Esta sentencia obliga al buscador a una solución intermedia, es decir, a suprimir el acceso a estos datos, con lo que, como señala Daniel López, socio de Ecija, «el derecho al olvido soluciona una parte del problema, que los motores de búsqueda eliminen resultados de las consultas. Pero lo cierto es que la información sigue estando en el sitio web donde fue facilitada, por lo que esta medida sólo dificultaría el acceso a la misma, pero no lo imposibilitaría del todo».

Por otra parte, en determinados casos podemos encontrarnos con la confluencia de diferentes derechos, como son la protección de datos y el derecho a la información, que hace que ésta no sea eliminada de los resultados de búsqueda, como, por ejemplo, cuando se está ante una figura pública, entendida ésta, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como individuos que, debido a sus funciones o compromisos, tienen un cierto grado de exposición en los medios de comunicación. En estos casos, López explica que hay que ponderar elementos tales como «la afección a los derechos de la personalidad, la incidencia de la información publicada y el interés público de la misma, entre otros».

Para el ejercicio del derecho al olvido, el interesado deberá reclamar al buscador y, si éste se lo deniega, podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela de derechos ante la AEPD.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual hay que considerar que cualquier obra que se comparta en Internet deberá tener el consentimiento de sus autores. Para conseguir su retirada se debe dirigir directamente al prestador del servicio y, si no es posible, acudir a la sección segunda de la comisión de propiedad intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya misión es la de «salvaguarda de los derechos en el entorno digital».

Por último, siempre queda la vía jurisdiccional, aunque por la lentitud con la que funcionan tanto tribunales como Administración «a veces resulta más efectivo utilizar las herramientas de las propias redes sociales (como Content ID, de YouTube) que acudir a procedimientos administrativos o a uno judicial», apunta Diego de la Vega, abogado de Ecija.

Recientemente, también se han puesto límites al uso de fotos y vídeos en medios de comunicación extraídos de las redes, incluso si estaban en abierto. Fue el caso de un diario que obtuvo una fotografía del perfil de Facebook de una mujer, por lo que, según De la Vega, «incluso el uso de imágenes para ilustrar noticias, cuando son obtenidas de perfiles de redes sociales, debe ser realizado con la autorización de los titulares, al menos en lo que afecta al derecho a la propia imagen».

Protección en todas las redes sociales

  • Crónica de sucesos ‘ilustrada’ con Facebook. El Tribunal Supremo consideró vulnerado el derecho a la imagen por incluirse en una crónica de sucesos una foto de una persona obtenida de su perfil de Facebook, aun cuando la misma no captaba imágenes de su vida privada. La publicación en un ámbito ajeno a aquel en el que sucedieron los hechos requiere consentimiento expreso cuando no se trata de un personaje con proyección pública y no aparece con carácter accesorio, por más que una momentánea relevancia pública involuntaria en tanto que era víctima del suceso violento sobre el que versaba el reportaje periodístico.
  • Póngase guapo en un juicio público. Según el TS, no existe vulneración del derecho de imagen en el caso de utilizar una foto del acusado tomada en el acto del juicio si se trata de una imagen real captada con ocasión del hecho noticiable, pues está legitimada por el ejercicio de la libertad de información dentro de los parámetros constitucionales. Tampoco existe el derecho al olvido respecto de los datos personales aparecidos en Internet, ya que la información se ha publicado lícitamente, máxime si no se mencionan ni el nombre ni los apellidos, ni ha desaparecido el interés público de la noticia.
  • Tuits con imágenes de famosos de Internet. Entiende la Audiencia Provincial de Madrid que el derecho a la propia imagen protege el aspecto físico de la persona en tanto que pueda calificarse, habida cuenta de las circunstancias, de íntimo o reservado. Sin embargo, no siempre es así, ya que las imágenes de un actor que acompañan los tuits que llevaron a juicio lo presentan en eventos sociales y en lugares públicos y se trata de fotografías, claramente captadas con la expresa anuencia del propio actor, que ya se encontraban publicadas en Internet por personas distintas a la actora, con lo se que considera válido su uso.
  • Un nombre en direcciones extranjeras. Una resolución de la AEPD de diciembre de 2015 obligó a Google a adoptar medidas para evitar que un nombre se vincule en los resultados de búsqueda. En este sentido, y sin esfuerzos desproporcionados, era posible acceder a los enlaces reclamados en una búsqueda que se hacía en su página web terminada en ‘.com’ y realizada desde España, dado que el sistema de redireccionamiento no impedía que los usuarios, mediante procedimientos sencillos, pudieran eludirlo y acceder directamente a otros dominios usando equipos situados en territorio español.

Procedimiento de eliminación según la red

Cada red social tiene un mecanismo para solicitar y denunciar el uso indebido de imágenes, vídeos, información o la vulneración de nuestra privacidad.

  • Facebook. Ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Asimismo, permite avisar de una conducta abusiva mediante el enlace ‘denunciar’, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en dicho portal.
  • Twitter. Hay un formulario para denunciar este tipo de contenidos, siendo importante marcar la opción ‘estoy siendo mencionado directamente’. Se aconseja también dejar de seguir al usuario que nos está maltratando en línea y finalizar cualquier tipo de comunicación con esta persona y, si esto no fuera suficiente, bloquearlo.
  • Instagram. Esta red cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin consentimiento que incluya información personal, así como informar de conductas abusivas o casos de acoso. Además, cada imagen tiene la opción ‘photo options’, en lo que existe la opción de esconder la imagen de perfil en ‘hide from my profile’ o en más opciones (‘more options’), se puede eliminar la etiqueta de la foto (‘remove me from the photo’) o denunciar como contenido inapropiado (‘report inappropiate’).
  • YouTube. Hay diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales o violentos u otros problemas. Además, si se considera que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado se puede utilizar el icono con forma de bandera (‘denunciar’) para avisar de esa información y que la empresa lo revise.
  • Google. También dispone de un formulario desde el que se puede solicitar la retirada de contenido, tanto en las diferentes publicaciones como en comentarios.

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