Publicado en la Tribuna de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, 25 de marzo de 2014.
La Constitución del Estado Centroamericano de Honduras de 1982, recoge en su artículo 76 la garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, y en el artículo 182 el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada, así como la garantía constitucional de habeas data: “El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y de Habeas Data”.
En consecuencia en el Habeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Habeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente: (…) 2. El Habeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla. Las acciones de Habeas Corpus y Habeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libres de costas. Únicamente conocerá de la garantía del Habeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal. En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal”.
Del tenor literal del citado precepto constitucional se eleva a rango constitucional el Habeas Data como garantía constitucional exhibitoria de datos de la persona humana y de sus bienes, pudiendo ser promovida únicamente por la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados; a la que se le reconocen los derechos de de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica española, al establecer que si fuere necesario, podrán actualizar, rectificarla y-o enmendar la citada información; tal y como se desprende del Decreto Legislativo N° 381-2005, mediante el que se reformó el Capítulo I, del Título IV de la Constitución de Honduras, donde se reconoce la garantía del Habeas Data: “que toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.”
La acción de Habeas Data se constituye por tanto en un mecanismo procedimental de aplicación inmediata por las autoridades jurisdiccionales hondureñas, encaminada a hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. La Constitución hondureña al hacer un listado cerrado de supuestos, descarta la posibilidad que en otra clase de derechos y libertades constitucionales pueda ser posible utilizar este mecanismo procesal.
En el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce la garantía de Habeas Data, regulando en los artículos siguientes la sistematización de los archivos personales y su acceso y prohibición de entrega de documentación afirmándose que ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas. Sobre la sistematización de la información, la citada Ley establece que los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado de los Derechos Humanos por sí o en representación de la parte afectada y el Ministerio Publico podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS EN HONDURAS.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto número 170-2006) de la República de Honduras, garantiza el derecho de las personas a acceder a la información pública que de ellos tiene la Administración Pública y los diferentes organismos que la componen, en este sentido eleva el derecho a la información a cuestión de orden público e interés social.
Dentro de sus objetivos, recogidos en el artículo 2 de la Ley, se encuentran, garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta ley, información entregada al Estado por los particulares, en carácter de confidencialidad y los datos personales confidenciales, entre otras.
La Ley obliga a los tres poderes, así como a las instituciones autónomas, las municipalidades y demás órganos e instituciones del Estado, la Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Privadas de Desarrollo y a aquellas personas físicas o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, nacionalidad. Para su cumplimiento las entidades obligadas deberán mantener subsistemas con suficiente soporte humano y técnico, que permitan la sistematización de la información, así como la prestación de un servicio de consulta y acceso por las personas, designando un Oficial de Información Pública como responsable de dichos subsistemas, formando en el espíritu de la Ley a los empleados y personas que accedan a la información o la traten por razón de su trabajo.
Se entiende por dato personal confidencial, aquellos relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número de teléfono particular, dirección electrónica particular, participación o afiliación a una organización política o ideológica, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal familiar o la propia imagen.
Se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), como órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, capacidad de decisión y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información, así como regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas.
El IAIP cuenta entre sus funciones el conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos en el marco de la citada ley, apoyar las acciones del Archivo Nacional en materia de formación y protección de los fondos documentales, establecer criterios y recomendaciones sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Información, aplicar la potestad sancionadora marcada en la Ley entre otros.
En su Capítulo V la Ley trata sobre los datos personales y el habeas data, reconociendo esta última garantía y la prohibición de entrega de información cuando pueda conllevar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales a las personas. El acceso a los datos personales sólo se podrá realizar por orden judicial o a petición del propio interesado, representantes o sucesores.
La Ley recoge un sistema de infracciones entre las que se encuentran no proporcionar de oficio o negarse a facilitar la información pública en el tiempo estipulado u obstaculizar su acceso; copiar, captar, divulgar o comercializar la información reservada; eliminar o alterar la información pública o reservada sin seguir los procedimientos de depuración establecidos; negarse a rectificar, actualizar o eliminar información falsa referente a datos personales confidenciales contenidos en cualquier archivo, registro o base de datos de las organizaciones e instituciones obligadas por la ley. Sin perjuicio a la responsabilidad civil derivada de las infracciones reseñadas, se establece un sistema de sanciones que incluyen, la amonestación por escrito, suspensión, multa, cese o despido y, multas entre medio salario hasta cincuenta salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción. Cuando la infracción sea constitutiva de delito, será sancionada conforme a lo recogido en la legislación penal hondureña, relativa a los delitos contra la Administración Pública.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y HABEAS DATA EN HONDURAS.
La citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras crea en su Capítulo III el Sistema Nacional de Información Pública, cuyo propósito es integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la información de carácter público mediante los diferentes subsistemas de información ya existentes, que deberán integrarse en formatos uniformes, establecidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública en coordinación con el Tribunal Superior de Cuentas, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión de Modernización del Estado.
Las instituciones obligadas deben difundir de oficio y actualizar periódicamente, informáticamente, la información relativa a su estructura orgánica, funciones y atribuciones, servicios que presta, así como tasas derechos y procedimientos; la normativa aplicable; sus políticas generales; planes, programas y proyectos; la información catastral que posean y su vinculación al Registro de la Propiedad Inmueble; los Registros públicos de cualquier naturaleza; las remuneraciones, presupuestos, contrataciones concesiones y otras operaciones de carácter mercantil, el nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, entre otros.
El Congreso Nacional publicará las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; las iniciativas legislativas y correspondientes dictámenes. Por su parte el Poder Judicial deberá dar publicación a las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio al derecho de las partes a oponerse a dicha publicación. El Tribunal Superior de Cuentas publicará los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas, así como las resoluciones firmes de dicho organismo.
Por último deberá ser pública la información relativa a la actividad de las empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos y fondos del Estado.
La información de carácter público deberá facilitarse al solicitante que será responsable del uso y divulgación de la misma. El ejercicio de acceso a la información se verá restringido cuando lo establezca la propia Constitución hondureña; se reconozca como información reservada o confidencial o para desvelar fuentes periodísticas o cuando esta sea base de investigaciones que hayan sido debidamente publicadas o que obren en medios de comunicación.
Tendrán consideración de materia reservada aquella que afecte a la seguridad del Estado, a la vida seguridad y salud de cualquier persona o intereses legitimantes tutelados judicialmente o por la propia garantía del Habeas Data, entre otros tasado por la citada Ley.
La solicitud de acceso a la información pública se realizará por escrito, indicándose los detalles específicos de la información solicitada, no siendo precisa motivación alguna. La solicitud será resuelta en el plazo de diez días. En el caso del ámbito periodístico las autoridades están obligadas a dar protección y apoyo a los periodistas en el ejercicio de su profesión, proporcionándoles la información solicitada sin más restricciones que las expuestas anteriormente u otras que pudieran derivarse de otras leyes de la República.
En todo caso, será de aplicación directa la garantía constitucional del habeas data, en aras a una mejor trazabilidad y protección de los datos de carácter personal, del derecho al honor y a la propia imagen. Así como el ejercicio de los diferentes derechos que componen la garantía recogida en la Constitución de la República: el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a una determinada publicación tal y como ha sido reseñado anteriormente.
INFORMACIÓN CREDITICIA Y HABEAS DATA FINANCIERO EN HONDURAS.
La Ley de Justicia Constitucional de Honduras, bajo el Capítulo II “De la acción de exhibición personal y de habeas data”, en su artículo 13 reconoce que “El Estado reconoce la garantía de habeas corpus o exhibición personal, y de habeas data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el habeas data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: (…) 2.) El Habeas Data. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. Únicamente conocerá de la garantía de habeas data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.”
En este sentido y para garantizar un correcto tratamiento de la información, para garantizar el derecho a la privacidad, intimidad y el honor de las personas, así como mantener los datos personales actualizados, las personas que se aparecen en el listado de morosidad de la Central de Información Crediticia hondureña, sin que medie justificación, pueden invocar el llamado “habeas data financiero”, mediante el cual se reconoce el derecho personal de modificación o rectificación de información incorrecta o falsa.
Cabe recordar que la garantía del habeas data facilita el acceso a la información; impedir su transmisión o divulgación; rectificar datos inexactos o erróneos; actualizar información, exigir confidencialidad y la eliminación de información falsa; respecto de cualquier archivo o registro, privado o público, que conste en medios convencionales, electrónicos o informáticos, que produzcan daño al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Esta garantía implica además, conocer quien está reportando los datos a la Central de Información Crediticia y el derecho a recibir el finiquito de pago de su obligación en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Para José Luis Moncada, Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros las modificaciones citadas deben ser ejecutadas por las instituciones del sistema financiero, instituciones de seguros, oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, organizaciones privadas de desarrollo que se dedican a actividades financieras, así como emisoras de tarjetas de crédito, fondos públicos y privados de pensiones, instituciones de crédito de segundo piso, bolsas de valores sobre los financiamientos que obtengan en bolsa las entidades emisoras de títulos, entre otros, según informaba en 2009 el diario hondureño El Heraldo, momento en que entró en funcionamiento esta garantía financiera de los ciudadanos. El Presidente de la Comisión Nacional afirmaba en relación a la cancelación de los datos que “Si el deudor no cancela la obligación se mantendrá por cinco años, pero si la cancela solo se mantendrá por tres años”.
La acción del habeas data conlleva, conforme a su definición legal, el derecho de acceso, es decir conocer sobre el contenido de la información que a él se refiere, cuando ésta se encuentra registrada en un banco de datos, sea manual, electrónico o informatizado; el derecho de rectificación o actualización de los datos, buscando una mayor veracidad y precisión de la información; el derecho de supresión, eliminado los datos erróneos, falsos o discriminatorios que afecten la verdad; así como el derecho que tienen las personas a que se guarde la debida confidencialidad sobre la información especialmente protegida, que sobre él se tenga.
Se debe hacer referencia, por último, al principio de finalidad en el tratamiento de los datos de los usuarios, la propia Comisión Nacional, a través de su página web reconoce el derecho de las personas a que “la información proporcionada a las instituciones supervisadas sea utilizada y administrada exclusivamente en relación a los fines para los cuales se suministró. Salvo cuando dicha información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable”.