En un año crucial en el desarrollo de la normativa de protección de datos en Iberoamérica, Honduras avanza en este campo tan necesario y en ocasiones desconocido por las personas. Según se hacía eco el Heraldo el pasado 5 de mayo “El estado de Honduras se dispone a contar con una Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Hábeas Data. Esta ley que será introducida al Congreso Nacional en los próximos días tiene la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales del individuo, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
La futura Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, elaborado por el Instituto de Acceso a la Información Pública hondureño, recoge las directrices de la Resolución 45/95, la Directiva Europea 95/46/CE, así como los diferentes documentos elaborados en el seno de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.
Cabe resaltar que la ley será de aplicación a los datos personales registrados en bases de datos automatizadas o manuales, de organizaciones del sector público y privado, excluyendo las bases de datos mantenidas por personas naturales en el ejercicio de actividades personales o domésticas, las que tengan por objeto la seguridad pública, defensa, seguridad del Estado, materia penal e investigación de delitos, así como las creadas por leyes especiales y los archivos y datos de información periodística.
El texto de la futura Ley, que iremos analizando en posteriores entradas, es sin duda novedoso y evolucionado, con respecto a otras normas en la misma materia, dota de contenidos y eficacia al Manual de seguridad, que al ser depositado en el Instituto, garantizará la observancia de las medidas en el recogidas, objetivizando su cumplimiento, y permitiendo a la institución velar por el derecho de las personas sobre sus datos y su privacidad.
Aunque el camino sólo acaba de iniciarse y queda seguir su tramitación y posterior desarrollo reglamentario, una vez leído y analizado el texto del Anteproyecto sí podemos destacar que es una norma avanzada que plasma una evolución de la responsabilidad de los Encargados de Ficheros, que incluye alguno de los aspectos que las nuevas normas (iberoamericanas y europeas) están contemplando. Este será sin duda, un año importante en materia de protección de datos, a los últimos acontecimientos internacionales (NetMundial en Brasil, Sentencia del caso Google en Europa, seguridad y confidencialidad en Internet), se unen desarrollos normativos que conoceremos en los próximos meses, donde países otros países como Ecuador iniciarán la tramitación de normas especiales.
Internet sin duda ha revolucionado la forma en que nos comunicamos y operamos acerca a personas de diferentes ubicaciones, facilita las relaciones empresariales y, cada vez más, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería nos permiten compartir información personal en tiempo real (fotografías, ubicaciones, opiniones). Esta nueva forma de relacionarse, beneficiosa sin duda, hace que nuestra información viaje a gran velocidad a través de la red, que otros conozcan, casi al mismo tiempo, lo que hacemos, también posibilita que otras personas utilicen nuestros datos e información con otros fines (delitos informáticos, conocer cuando no estamos en casa, estafas, entre otros), lo que debe implicar unas mayores medidas de seguridad y un marco jurídico que garantice la seguridad y mecanismos de defensa de las personas.
Si la normativa es necesaria, se debe recordar que la mejor seguridad es la prevención por uno mismo, saber dónde remitimos datos, dónde compartimos información o fotografías, quién puede acceder a nuestros perfiles.
Honduras avanza con paso firme en materia de protección de datos, una medida que beneficiará a las personas, a las empresas y -cómo no- a la economía del país, siendo referente en el ámbito internacional con los nuevos desarrollos que se comienzan a tramitar.