Declaración de Derechos del Ciberespacio

Artículo de Emilio Suñé en Madridpress. Publicado el 24 de junio de 2013.

Toda la porquería que está saliendo a colación de un ciberespionaje global generalizado, con absoluto desprecio por las libertades ciudadanas, hace patente la necesidad de una Declaración de Derechos del Ciberespacio, de la magnitud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948, que en 2013, se ha quedado muy corta para las necesidades de la sociedad de la información.

Una Declaración de Derechos del Ciberespacio, con esta denominación u otras semejantes, se planteó en relación con el 50º aniversario de la Declaración Universal de 1948. De hecho, en 1997 apareció en La Red el borrador de Robert B. Gelman, quien tuvo el mérito de promover en tiempo oportuno algo necesario; pero su declaración es más rompedora en el nombre que en el contenido. Queda muy claro que se parte de la Declaración Universal de 1948 y que la declaración de Gelman es, intelectual y constructivamente, tributaria de ella. A mi juicio se necesita algo más; esto es, una declaración que sea también rompedora a nivel conceptual, por lo que el 6 de octubre de 2008 publiqué mi propia propuesta de Declaración de Derechos del Ciberespacio, presente en varios sitios web, por ejemplo el del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, que promueve Daniel López Carballo: oiprodat.com/tag/ciberespacio

Con posterioridad han surgido nuevos documentos sobre la cuestión, como la Recomendación del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la Seguridad y de las Libertades Fundamentales en Internet. Asimismo destaca, en el marco de Naciones Unidas, el informe del Relator Especial Frank La Rue, para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión en el Ciberespacio, de fecha 16 de mayo de 2011, que fue aprobado por la Asamblea General de la ONU. Como propuesta particular se ha publicado, en 2010, el Bill of Rights in Cyberspace, redactado por el periodista británico Jeff Jarvis. La necesidad es patente, y algunas organizaciones internacionales, como suele ser lo habitual, están gastando mucho dinero en textos que no innovan ni un ápice, sino que se quedan muy por detrás de lo expuesto en la declaración de 2008, promovida por el profesor que suscribe, uno de cuyos artículos, el 12º, relativo al derecho al secreto de las comunicaciones, dice:

1. El libre flujo de la información en el ciberespacio exige garantizar el secreto de las comunicaciones, que sólo podrá ser restringido por orden de un Juez o Tribunal, con garantías de independencia e imparcialidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley para la prevención o represión de delitos, que puedan ser reconocidos como tales en el concierto de las naciones democráticas y respetuosas con los Derechos Humanos.

2. Cualquier acción de una persona pública o privada, tendente a restringir gravemente y de forma arbitraria o indiscriminada, el secreto de las comunicaciones, deberá estar tipificada como delito penal.

3. Ningún Estado ni ente público podrá establecer medidas sistemáticas de espionaje en las redes de telecomunicaciones, bajo ningún concepto, ni tampoco menoscabar arbitrariamente el libre flujo de la información en su territorio, el de terceros países y menos todavía en el ciberespacio metaespacial. Estas prohibiciones, en lo que les sea aplicable, vincularán también a las personas privadas.

Es sólo un botón de muestra, pero ¿no les parece una buena base para un debate inaplazable?

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