Según informaban diferentes medios de comunicación y el propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a través de su twitter, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha confirmado la condena de 125.000 euros al Servicio Navarro de Salud por el acceso “ilegítimo” y masivo al historial clínico de una paciente fallecida.
La sentencia obliga a retirar las fotografías de la historia clínica, al considerar que se ha producido un duncionamiento fuera de lo normal, en la medida en que se ha permitido accesos ilegítimos a la historia clínica informatizada de la paciente.
Los demandantes, según informa el Diario Vasco, exponían que se habían permitido accesos “ilegítimos” a la historia clínica informatizada de la paciente “que vulneran el derecho a su intimidad personal y familiar” y también “el derecho a la protección de datos personales, que incide no solo en la intimidad personal, sino también en la familiar”. Pese a que Salud alegó que era “práctica habitual” de los servicios de Medicina Intensiva y Cirugía Plástica sacar fotografías “para fines estrictamente terapéuticos, de tratamiento y de diagnóstico”, el tribunal cree que fueron muchas las instantáneas que se sacaron y que todas ellas eran “especialmente duras del cuerpo de una mujer muy joven desnudo y en un estado impactante”. De hecho, precisa que hubo 2.825 accesos a estas fotografías, realizados por 417 usuarios integrados en 55 servicios y procedentes de todos los centros sanitarios, cuando la paciente “sólo estuvo en un hospital y en cuatro servicios”.
Considera la parte demandante, “claramente evidenciado” que ha existido un funcionamiento “anormal” del servicio sanitario “porque no ha podido impedir el acceso casi indiscriminado de profesionales no implicados en el diagnóstico y tratamiento de la paciente al historial clínico informatizado de la misma”, accesos que por ello se han considerado “ilegítimos”. Evidenciándose, además, que las medidas de seguridad y protocolo de trabajo en la Administración sanitaria para garantizar la protección de datos y del acceso a los historiales clínicos informatizados “no son suficientes”, porque en este caso no han garantizado la confidencialidad.
Con esta Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso presentado por el Servicio Navarro de Salud contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011, en la que se admitía la responsabilidad patrimonial formulada por el padre y la hermana de la fallecida.