Los denominados códigos QR se encuentrán cada vez más presentes en el medio en que nos relacionamos: un anuncio, un billete de tren, en la clasificación de productos, … Un código QR (quick response, código de respuesta rápida) es un sistema de codificación de información bidimensional (código de barras en dos dimensiones, patrón de arriba a abajo y izquierda a derecha),r hasta pudiendo contene 7.000 caracteres numéricos, una imagen o archivo de hasta 3KB.
Las utilidades son múltiples, ya que, a un coste casi inexistente para las empresas, podemos dar información a los usuarios, que sólo precisarán de una aplicación en sus teléfonos móviles para acceder a la misma: información al consumidor sobre productos, ofertas, concursos, distribución de juegos, demos o descarga de música y vídeos. Presentación de catálogos o envío de una tarjeta de visita con información de contacto. Información sobre un determinado monumento o punto turístico, o conectarnos con una determinada red social (habilitar el clásico “me gusta de Facebook, o llevar al usuario a nuestro perfil en LinkedIn), son algunos de los innumerables usos que esta tecnológica permite
Pero al igual que mediante los códigos QR podemos recibir información comercial o de interés, promociones, … también está al alcance los usuarios, mediante aplicaciones gratuitas que se encuentran en la red, la posibilidad de crear su propios códigos, con las información de carácter personal que se desee, pongamos por ejemplo que en lugar de tener una fotografía de perfil en una red social, condensamos toda la información personal en una única imagen. La acreditación para un determinado Congreso científico o la información que como viajeros fuera necesaria para tomar un determinado vuelo (nombre y apellidos, dirección, teléfono, y porque no grupo sanguíneo, alergias o cuidados especiales en caso de accidente).
Esta forma de almacenamiento y tratamiento de la información, hace que mediante la utilización de herramientas al alcance de cualquiera, nuestros datos de carácter personal se encuentren al alcance de cualquiera, haciéndonos, tal y como recoge la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, identificables. Más aún si unimos esta tecnología a los sistemas de geolocalización.
Datos meramente identificativos, que se pueden combinar con datos especialmente protegidos (utilización de códigos QR en recetas médicas o para resumir un determinado historial clínico, por ejemplo), que constituyen un nuevo soporte y tecnología, y que deberían garantizar la confidencialidad y medidas de seguridad recogidas en nuestra legislación.
La evolución de la formas en que nos relacionamos y compartimos la información, hacen que el derecho deba evolucionar, tecnologías como la tratada, se encuentran desarrolladas en un porcentaje muy pequeño de lo que llegarán a abarcar y la regulación en materia de protección de datos debe establecer un escenario de seguridad jurídica, tal y como ocurriera en su momento mediante la inclusión de imágenes y el tratamiento de datos de videovigilancia.
La revisión del consentimiento, así como las cláusulas legales que determinan el deber de información, la problemática de delimitar posibles terceros que pudieran acceder a la información, así como la utilización que de la misma se puede hacer, son algunas de las lagunas jurídicas que esta tecnología, a mi entender, generan.