La Constitución Política del Perú de 1993 recoge en su artículo 200 la acción constitucional del habeas data, dentro del catálogo de garantías constitucionales, entiendo la acción como instrumento para protección del derecho de las personas a solicitar y obtener información de entidades públicas y privadas que los servicios informáticos de dichas entidades no suministren información que afecte a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, en aras a una mayor protección del derecho al honor y a la buena reputación, pudiendo rectificar las afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas en un medio de comunicación social, estableciéndose que “la acción de habeas data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos (…)” de las personas recogidos en la norma Constitucional.
Los derechos protegidos vienen recogidos en los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la Normas Constitucional, que hacen referencia a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Exceptuándose las informaciones que afecten a la intimidad personal u a la que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a petición del juez o fiscal, o de una comisión de investigación del Congreso conforme a la Ley peruana.
Así mismo, los ciudadanos tienen derecho a que los servicios informáticos, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten a su intimidad personal y familiar. Pudiendo conocer, actualizar, incluir suprimir o rectificar los datos sobre su persona que se encuentren almacenados o registrados en el ámbito público o privado, pudiendo suprimir o impedir la difusión de datos de carácter sensible o privado.
Para Nestor Pedro Sagüés, Catedrático argentino de Derecho Constitucional, “atendiendo a las finalidades perseguidas por el habeas data y al legitimado pasivo de la acción, cabe distinguir principalmente dos versiones: el propio dirigido a prevenir o reparar lesiones que pudieran producirse en el tratamiento de datos de carácter personal y, el impropio diseñado con la finalidad de obtener información pública que le es negada al legitimado activo o, replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales.
Cabe reseñar la jurisprudencia constitucional, concretamente la Sentencia del Alto Tribunal del Perú, 06164-2007-HD, donde se precisan los diferentes tipos de habeas data establecidos en la legislación peruana, conforme a la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional.
- Habeas data informativo: mediante el cual se procura recabar información necesaria para permitir a su promotor verificar si los datos del sistema están funcionando legalmente, pudiendo diferenciar cuando se cuestione acerca de la finalidad para la cual fueron recabados, sobre qué datos se encuentran almacenados en un banco de información o sobre quien proporcionó los datos a los que se hace referencia.
- Habeas data rectificador: destinado a rectificar los datos falsos, inexactos o imprecisos.
- Habeas data exclutorio, tiene por finalidad excluir datos de un banco datos, cuyo titular considera que la información debe ser cancelada.
- Habeas data reservador: aseguramiento de que un dato sea mantenido en condiciones de confidencialidad, garantizado su privacidad y secreto.
- Habeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública que se tiene sobre los ciudadanos, salvo en los casos restringidos, tales como los relacionados con la seguridad del Estado. En este sentido cabe hacer notar que un porcentaje muy elevado de las acciones de habeas data han sido declaradas fundadas judicialmente, atendiéndose a la protección constitucional del derecho invocado.