Transparencia y protección de datos en Honduras

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto número 170-2006) de la República de Honduras, garantiza el derecho de las personas a acceder a la información pública que de ellos tiene la Administración Pública y los diferentes organismos que la componen, en este sentido eleva el derecho a la información a cuestión de orden público e interés social.

Dentro de sus objetivos, recogidos en el artículo 2 de la Ley, se encuentran, garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta ley, información entregada al Estado por los particulares, en carácter de confidencialidad y los datos personales confidenciales, entre otras.

La Ley obliga a los tres poderes, así como a las instituciones autónomas, las municipalidades y demás órganos e instituciones del Estado, la Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Privadas de Desarrollo y a aquellas personas físicas o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, nacionalidad. Para su cumplimiento las entidades obligadas deberán mantener subsistemas con suficiente soporte humano y técnico, que permitan la sistematización de la información, así como la pr4stación de un servicio de consulta y acceso por las personas, designando un Oficial de Información Pública como responsable de dichos subsistema, formando en el espíritu de la Ley a los empleados y personas que accedan a la información o la traten por razón de su trabajo.

Se entiende por dato personal confidencial, aquellos relativos al origen étnico o racial, característica físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número de teléfono particular, dirección electrónica particular participación, afiliación a una organización política o ideológica, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal familiar o la propia imagen.

Se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), como órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, capacidad de decisión y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información, así como regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas.

El IAIP cuenta entre sus funciones el conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos en el marco de la citada ley, apoyar las acciones del Archivo Nacional en materia de formación y protección de los fondos documentales, establecer criterios y recomendaciones sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Información, aplicar la potestad sancionadora marcada en la Ley entre otros.

En su Capítulo V  la Ley trata sobre los datos personales y el habeas data, reconociendo esta última garantía y la prohibición de entrega de información cuando pueda conllevar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales a las personas. El acceso a los datos personales solo podrá realizar por orden judicial o a petición del propio interesados, representantes o sucesores.

La Ley recoge un sistema de infracciones entre las que se encuentran no proporcionar de oficio o negarse a facilitar la información pública en el tiempo estipulado u obstaculizar su acceso; copiar, captar, divulgar o comercializar la información reservada; eliminar o alterar la información pública o reservada sin seguir los procedimientos de depuración establecidos; negarse a rectificar, actualizar o eliminar información falsa referente a datos personales confidenciales contenidos en cualquier archivo, registro o base de datos de las organizaciones e instituciones obligas por la ley. Sin perjuicio a la responsabilidad civil derivada de las infracciones reseñadas, se establece un sistema de sanciones que incluyen, la amonestación por escrito, suspensión, multa, cese o despido y, multas entre medio salario hasta cincuenta salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción. Cuando al infracción sea constitutiva de delito, será sancionada conforme a lo recogido en la legislación penal hondureña, relativa a los delitos contra la Administración Pública.

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