Cuándo es posible eliminar la vida digital de famosos y anónimos

Artículo de Salvador Carrero y Sonia Salmerón en Expansión. Publicado el 12 de abril de 2022.

El ‘caso Urquijo’, el asesinato de Rocío Wanninkhof, la muerte de Paquirri o la desaparición de Marta del Castillo contienen implicaciones que reflejan la trascendencia legal del borrado digital en los ámbitos público y privado.

«Mi padre era una bellísima persona, inteligente, divertido, culto… Mis hijos meten su apellido en Internet y todo lo que sale es del caso Urquijo. Quiero escribir a Google para que borren su nombre, aunque ya sé la respuesta». Estas declaraciones son de la hija de Mauricio López-Roberts. El marqués de Torrehermosa fue condenado a diez años de prisión como encubridor de Rafael Escobedo. Tras su fallecimiento, Macarena López-Roberts ha explicado los problemas que tiene para ejercitar el derecho a la supresión en Internet.

Si la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirma que el derecho a «limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales se contempla cuando la información es obsoleta o no tiene relevancia ni interés público», ¿por qué cuarenta años después y sin tener la identidad del cómplice o cómplices de Rafael Escobedo, Internet ofrece 400.000 referencias de Mauricio López-Roberts y su vinculación con el doble asesinato?

Otro caso similar es el de Dolores Vázquez, primera acusada por el asesinato de Rocío Wanninkhof. Las descalificaciones de los familiares de Rocío o las informaciones confirmando su implicación siguen en páginas web de los medios de comunicación. A pesar de que el autor confeso del crimen está encarcelado, existen numerosos contenidos digitalizados con el error judicial y policial que incrementan la confusión y causan más daño al honor, la intimidad y propia imagen de Vázquez.

Derecho a la información

Hace pocos meses una conocida comunicadora denunciaba públicamente un reportaje fotográfico del entierro de un familiar. El reportaje ha sido comercializado y la presentadora no dio permiso para la entrada al cementerio. A falta de una resolución judicial, existen precedentes en la jurisprudencia con personajes famosos como con personas anónimas.

Las imágenes de la enfermería en que Francisco Rivera Pérez Paquirri se debate entre la vida y la muerte nunca más volvieron a comercializarse después de la decisión del Tribunal Constitucional en que se reconocía la violación del derecho a la intimidad personal y familiar de la viuda del torero.

De acuerdo a la sentencia que recupera Bartolomé Martín «una indebida publicidad o difusión de eventos que puedan ocurrir a padres, cónyuges o hijos incide directamente en la propia esfera de la personalidad». Martín reconoce que la misma idea queda impregnada en una sentencia de 1996 por la que los padres de una joven fallecida en la carretera demandaron a TVE tras difundir que la muerte se debiera al consumo de sustancias estimulantes. El Constitucional denegó el amparo de TVE porque «ciertas noticias pueden expandirse de modo que alcance a personas del ámbito familiar de aquel».

En opinión del director responsable de propiedad intelectual y nuevas tecnologías en KPMG, «si se trata de un personaje público y el tratamiento de la información que acompaña a las imágenes es respetuoso con el difunto, en principio, debería prevalecer el derecho a la información y a la libertad de prensa».

Fallecimientos

El derecho fundamental a la protección de datos tiene «carácter personalísimo» y queda extinguido tras el fallecimiento de una persona. Sin embargo, existen derechos y obligaciones que ha generado el causante sobre su persona y sobre sus herederos.

Por eso, los expertos de Ecija explican que como el fallecimiento de un trabajador implica la extinción de la relación laboral de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores (ET), la empresa, responsable del tratamiento de datos, deberá proceder a la «supresión o bloqueo de los datos que no son necesarios para la finalidad con la que fueron recabados».

La duración de este bloqueo «estará directamente relacionado con la prescripción de las acciones para la exigencia de responsabilidades derivadas del tratamiento». Si la empresa se niega a atender una solicitud para suprimir los datos cuando no existe base jurídica para su tratamiento o cuando no son necesarios para su fin o cuando son tratados de otro modo, «cabe tanto denuncia ante la AEPD, como el ejercicio de acciones judiciales correspondientes contra la actuación de la empresa», incluyendo reclamación por posibles daños posibles y perjuicios ocasionados por esta conducta.

Además, concluyen que «en determinados casos, puede ser necesario mantener esta información a disposición de jueces y tribunales, durante los plazos establecidos». Por ejemplo, será infracción leve si la empresa «no conserva durante cuatro años la documentación o los registros que acrediten las obligaciones de afiliación, altas, bajas o variaciones, los documentos de cotización, los salarios y el pago de prestaciones».

Acceso a las redes sociales

En lo relativo a redes sociales, Raúl Rojas, socio del área laboral de Ecija, y Daniel López Carballo, socio del área de tecnología, privacidad y protección de datos de Ecija, consideran que la eliminación de los perfiles de personas fallecidas requiere analizar, entre otros, «tanto la protección de datos como los derechos relacionados con la explotación patrimonial de la imagen». Corroborar «la entidad de quien comunica el hecho y su relación con el causante es fundamental ya que podría implicar un detrimento hacia los derechos de terceros».

Tanto Rojas como López Carballo recuerdan el momento de la desaparición de Marta del Castillo y la imposibilidad de sus familiares «para acceder a su perfil, eliminar o solicitar la eliminación» porque judicialmente no se había determinado fehacientemente su fallecimiento. A raíz de la problemática de esta desaparición que colocó el problema del acceso de los familiares a las redes sociales «en el centro del debate legal», comienza a desarrollarse el «concepto del testamento digital», mediante el que la propia persona puede designar un «heredero digital» que acceda, descargue o elimine la información en este formato.

Actualmente, la normativa en materia de protección de datos detalla la forma en que pueden actuar los familiares, herederos y allegados «acreditando que se ha producido el fallecimiento». El acceso «debería realizarse mediante designación de herederos digitales, mediante la solicitud a la red social o el requerimiento judicial en aquellos casos en que la cuestión se encuentre judicializada».

Guía legal para ejercer el derecho de supresión

Bartolomé Martín, director responsable de propiedad intelectual y nuevas tecnologías en KPMG, confirma que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el derecho al olvido) «es imprescindible que el ciudadano acuda a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador». Los buscadores como Google, Bing o Yahoo! disponen de sus formularios para recibir las peticiones. De hecho, Microsoft explica que, «con Bing busca un equilibrio entre el soporte de la libertad de expresión y el acceso libre al contenido relevante de acuerdo con la legislación local». Por eso, revisa y evalúa la autoridad de los derechos de la solicitud, sus directivas aplicables y compromisos con sus usuarios en relación con la libertad de expresión, para finalmente determinar si deben eliminar el acceso al contenido. Si la entidad no responde o si el ciudadano considera que la respuesta no es adecuada, el experto de KPMG explica que se puede interponer una reclamación a la AEPD que decidirá si estima o no esta reclamación. Si el interesado ha fallecido serán las personas vinculadas por razones familiares o, de hecho, así como sus familiares quienes puedan dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para «solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión». La excepción será cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca la ley.

Enlace permanente a este artículo: https://dlcarballo.com/2022/04/12/cuando-es-posible-eliminar-la-vida-digital-de-famosos-y-anonimos/