ÉCIJA: el éxito en la primera webinar sobre las ‘Claves ante la nueva ley del teletrabajo’ obliga a convocar una segunda convocatoria

Artículo de Javier Izaguirre Fernández en Economist & Jurist. Publicado el 25 de septiembre de 2020.

En la mañana de hoy viernes 25 de septiembre, la firma ECIJA, posicionada como uno de los mejores despachos multidisciplinares e independientes del mercado iberoamericano, ha organizado una interesantísima webinar bajo el título de “Claves ante la nueva ley del teletrabajo”.

En un tiempo récord, ya que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se publicó en el BOE este pasado miércoles, los ponentes Fernando Vizcaíno (socio del área de Laboral), Raúl Rojas (socio del área de Laboral), Sara Duro (abogada del área Laboral) y Daniel López (socio de Data Privacy) nos han ilustrado sobre las principales novedades introducidas por aquella, a más de 180 personas, a través de una reunión de Microsoft Teams y durante más de dos horas y media.

En primer lugar, Fernando Vizcaíno ha planteado brevemente las principales claves que introduce la nueva norma sustantiva. En concreto, su ámbito de aplicación, las peculiaridades del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATP), el carácter voluntario del teletrabajo, la salvaguarda de los derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización (relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos), los derechos con repercusión en el tiempo de trabajo (registro horario y flexibilidad), derechos a la prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva), los derechos relacionados con el uso de medios digitales (intimidad, protección de datos, desconexión digital), y por último, la entrada en vigor del mismo texto legal.

En segundo término, Raúl Rojas, a través de una presentación preparada para la ocasión, nos identificaba en su inicio los 8 aspectos clave de la nueva Ley de teletrabajo. En concreto:

  1. “Trabajo a distancia” vs “teletrabajo” (art. 1 a 3).
  2. Voluntariedad y formalidad escrita del ATP (art. 5 a 8).
  3. Improcedencia de la medida de despido o de modificación de las condiciones de trabajo (art. 5.2).
  4. Prioridad para la vuelta al trabajo presencial (art. 8.2).
  5. Garantía de los derechos del teletrabajador (art. 9 a 19).
  6. Organización, dirección y control de la empresa (art. 20 a 22).
  7. Nueva sanción LISOS sobre la ausencia de formalización del ATP y nuevo procedimiento judicial sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (DF 1ª y 2ª).
  8. Papel predominante de la negociación colectiva.

Tras ello, se planteaba diversas preguntas que nos surgen con la simple lectura del RDL e intentaba compartir sus respuestas y conclusiones. Por ejemplo, ¿cuándo surge la obligación de firmar el ATD?, ¿se pueden modificar las condiciones del ATP?, ¿es posible la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la empresa en materia de teletrabajo?, ¿cómo se ejecutará el control digital de la prestación laboral en el teletrabajo?

Tras él, llegaba el turno de la abogada del área Laboral, Sara Duro. Esta ha limitado el ámbito de aplicación de la recién estrenada normativa, ha subrayado el contenido de la disposición transitoria tercera (trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19), ha remarcado el papel e instrumento imprescindible para completar la normativa de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia, ha identificado la problemática de la asunción por parte de la empresa de todos los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral y ha tratado, entre otros asuntos, la limitación al trabajo a distancia en ciertos contratos de trabajo, como los celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

Por último, llegaba el turno de Daniel López, Socio del Área de IT, Privacidad y Protección de Datos de ECIJA. Este, como no podría ser de otra forma, se ha pronunciado sobre los derechos relacionados con el uso de medios digitales, el derecho a la intimidad y a la protección de datos (art. 17) y al derecho a la desconexión digital (art. 18). Asimismo, también ha detallado qué instrucciones deberán cumplir las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia, en el marco de la legislación sobre protección de datos y sobre seguridad de la información. Ha identificado las facultades de control y vigilancia empresarial para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Y, por último, se ha extendido sobre los muchos inconvenientes que se plantean: brechas de seguridad, conectividad digital permanente, riesgos del control remoto, ataques informáticos, el peligro del fishing, etc.

Tras el extenso e interesante turno de preguntas y posterior debate, fruto del éxito de esta primera sesión organizada por ECIJA, se ha anunciado que el próximo martes 29 de septiembre, otra vez a las 12:00 h, se repetirá el mismo webinar “Claves ante la nueva ley del teletrabajo”, con los mismos expertos ponentes y con la intención de continuar debatiendo sobre las principales novedades introducidas por el estrenado RDL 28/2020.

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