Grabación de intervenciones e imágenes en Asambleas

En relación a la grabación con medios audiovisuales de asambleas de organismos, asociaciones, … cabe indicar que los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aplican la protección a los derechos de los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos, entendidos estos como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. A mayor abundamiento el artículo 5.1 del Real Decreto 1720/2007, define dato de carácter personal, como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En relación a la grabación de las reuniones o asambleas, se debe tener en cuenta la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional, en la que se establece el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo, diferenciado del derecho a la intimidad “el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta  a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, cuáles puede este tercero recabar, permitiendo a la persona conocer quien posé dichos datos, su finalidad y utilización, pudiendo oponerse a su posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como sus usos posibles (…) ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los esta sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos”.

El artículo 4.1 de la citada Ley Orgánica, recoge el principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos, “sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”, en el mismo sentido cabe citar la Sentencia del Alto Tribunal 207/1996.

En este sentido se debe atender a la proporcionalidad de la grabación de dichas imágenes y más concretamente a la finalidad de la recogida de las mismas, la sustitución de de las acatas de la asamblea o facilitar la transcripción de las mismas.

En todo caso, se deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo, por el Responsable del Fichero: inscripción del correspondiente Fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos, y las referidas a la obtención del consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos, así como informar a los asistentes sobre los derechos que les asisten, así como la identidad y dirección del Responsable y el uso que se le vana  dar a los citados datos.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica recoge el consentimiento de las personas sobre el tratamiento de sus datos, debiendo ser inequívoco, libre, específico e informado, vinculado a las finalidades determinadas, espcificas y legitimas que justifican el tratamiento de los mismos. El mismo artículo prevé una serie de excepciones a la necesidad del consentimiento, en el caso analizado dicho tratamiento deberá constar en los Estatutos de la corporación ya que, debiendo el asociado, conocerlo y aceptarlo.

Puede entenderse que dicho consentimiento para el tratamiento de la información viene recogido en el momento de asociarse, cuando la persona consiente en el tratamiento de sus datos dentro de los fines de la organización, debiendo tenerse en cuenta que entre los derechos de los miembros está formar parte de las Asambleas Generales, como máximo órgano de representación de los asociados. En todo caso, se deberá informar, mediante la lectura del correspondiente aviso legal en materia de protección de datos, así como la exposición del mismo o su inclusión en la documentación que se les entregue a los asistentes. Debiendo garantizarse el ejercicio de los derechos de las personas con respecto a sus datos en relación con la finalidad del tratamiento de los datos y la necesidad de los mismos para el correcto funcionamiento de la Asamblea, la adopción de medidas o acuerdos, aprobación de puntos del orden del día o inclusión de intervenciones en el acta de la misma; siendo fundamental la correcta identificación de la persona interviniente.

Así mismo, se deberá cumplir con las obligaciones societarias, colegiales y demás legalmente establecidas para la validez jurídica de las actas y de los acuerdos adoptados, sobre el periodo de  conservación de las mismas y, en relación a las medidas de seguridad aplicables, conforme al nivel de seguridad aplicable, las recogidas en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

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